viernes, 6 de junio de 2008

La solidez jurídica de la consulta popular

Juventino Castro y Castro

La solidez jurídica de la consulta popular
La noticia del día es que el secretario de Gobernación de la administración federal afirma que la consulta popular sobre las iniciativas para reformar a la industria petrolera no se debe llevar a cabo por no tener el procedimiento de participación base constitucional ni ley reguladora aplicables.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, por su parte, afirma que al secretario de gobierno se le ha perdido el artículo 26 constitucional.

Mucho me temo que al señor secretario (y con él muchos funcionarios públicos) se les ha perdido –o quizás les ha sido robado– no sólo el ejemplar de su Constitución Política, sino todo el paquete de las leyes fundamentales sobre la administración pública federal, en donde está incluida la ley de planeación, expedida por el presidente Miguel de la Madrid y publicada en el Diario Oficial del 5 de enero de 1983 (hace más de 25 años), para regular la planeación y la coordinación de la actividad económica nacional, promover (o pretender promover) la convivencia armónica de los distintos sectores, e impulsar así el desarrollo económico nacional, como responsabilidad conjunta de todos ellos.

Creo de mi obligación hacer del conocimiento público los basamentos de la consulta popular en la que yo –por cierto– mucho he insistido con simple sentido cívico nacionalista, y con ausencia total de interés o de ideología personales en las cuestiones que tanto perturban a nuestro país en estos días.

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