Lydia Cacho
Plan B
18 de febrero de 2010
Dos casos notables de pornografía infantil en México nos ayudan a entender a quién defienden los jueces. Uno es el de Jean Succar Kuri, pederasta confeso que grababa a sus víctimas para luego circular esos videos y fotos en la red. Él fue arrestado en 2004 y hasta la fecha (seis años después) no ha recibido sentencia porque los jueces han sido incapaces de tutelar en bienestar y el derecho de las niñas victimadas. Anteponen las exigencias del sujeto y sus poderosos cómplices. El segundo, del que hablamos el lunes, es el sacerdote veracruzano liberado por los tribunales del Distrito Federal esta semana.
Evidencias en ambos casos sobran, y pese a las debilidades causadas primero por los ministerios públicos, los jueces sobre quienes recae la responsabilidad última, actúan como si en este momento no hubiera miles de infantes en el país sometidos a redes de pornografía y explotación sexual cuyos captores saben que, en juzgados mexicanos, un alto índice de juzgadores antepondrán el poder de los adultos y se negarán a proteger a la infancia.
Hace unos días evidenciamos que el juez Paul Martin liberó al sacerdote acusado de distribuir y almacenar pornografía infantil. Entonces Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF dio una entrevista a Carmen Aristegui defendiendo a Martin y culpando a un juez federal.
Ante la pregunta de la periodista sobre la gravedad de liberar a un sujeto que circula pornografía infantil, el presidente del TSJDF dijo al aire “a veces vemos a personas de 30 años que parecen de la mitad de esa edad”. Lo que no aclaró es que el expediente tiene dictámenes de antropología forense y éstos concluyen que “las fotografías y videos que compartía el sacerdote desde su computadora son de diversos niños y niñas de entre seis meses hasta 15 años” (si al juez le parecían de 30, el perito ya aclaró su error).
El juez federal solicitó al juez Paul Martin que corrigiera el auto de formal prisión y emitiera uno nuevo en el que “describa de manera detallada y razonada la hipótesis de la distribución de pornografía infantil”. Pero en lugar de estudiar las leyes para argumentar sólidamente en busca de sentencia, lo liberó bajo fianza olvidando que el Código Penal estipula que no puede otorgarse fianza a delitos de violación (artículos 174 y 175) de corrupción de personas menores de edad (artículos 183, 184 y 185) y de pornografía, previsto en los artículos 187 y 188.
Es cierto que los jueces y abogados hablan en un lenguaje complicado para la gente común, que incluso intimida o confunde a periodistas, pero de allí a que crean que nos quedaremos sin investigar hay una brecha inmensa. La sociedad exige justicia y transparencia, los jueces no pueden estar por encima de la ley ni ocultarse en la opacidad y en absurdos argumentos.
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